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Enfoque al patrimonio

De la ley federal de monumentos al código reglamentario

Recorrido histórico del marco legal del patrimonio cultural en Puebla

Faride Sabrina Balbuena Covarrubias¹

Actualmente, la ley municipal sanciona la destrucción e incluso la intervención de inmuebles históricos si no se realiza la tramitología necesaria para restaurar, conservar o dar mantenimiento a los considerados monumentos históricos. A pesar de esto, es común la indiferencia que existe por conservar el patrimonio material de nuestra ciudad. Las ciencias sociales nos ayudan a comprender que, si observamos el territorio, en este caso la Zona de Monumentos Históricos, como un hábitat compuesto por distintos elementos (sociales, históricos, legales, culturales, ambientales, económicos), podemos entender que las transformaciones socio territoriales están sujetas a su contexto particular, articulado, además, a los procesos continuos de toda la ciudad.

La Ley Federal de Monumentos Históricos, publicada en 1972 (hasta la fecha vigente), fue el instrumento legal que dio pie a que los Estados y Municipios legislaran sobre la protección de su patrimonio cultural local. A partir de una revisión del contexto histórico de la legislación que protege el patrimonio cultural en México, podemos vislumbrar que las intervenciones realizadas en los inmuebles históricos, muchas veces como destrucción, no ocurren como hechos aislados. Los cambios de usos y destinos, la rehabilitación, restauración, conservación y reciclaje de inmuebles en la Zona de Monumentos Históricos obedecen a dinámicas de las ciudades contemporáneas, ya sea por la especulación inmobiliaria, el turismo o el vandalismo.

 

 

Vista aérea tomada desde la Iglesia de la Concordia a la Catedral. 2021. Foto de Jorge Román Meléndez.

 

La protección del patrimonio en el contexto internacional

 

En México, el concepto de patrimonio cultural está relacionado con la idea de construir una identidad mexicana posterior al periodo revolucionario, asignándole un valor universal excepcional como símbolo de unificación e identificación ideológica. La incorporación del patrimonio cultural en la legislación nacional se dio de manera progresiva, según la definición de Françoise Choay, en la adjudicación de tres valores a los monumentos históricos: “didáctico (como soporte del conocimiento histórico), estético (como objetos de disfrute universal), nacionalista (como soportes del sentimiento nacional)”. ²

Incluso después de la Independencia, en 1825, con la creación del Museo Nacional, se comenzaron los primeros esfuerzos encaminados a proteger algunas obras de arte. A partir de 1859 el Estado mexicano fue quien administró los bienes expropiados a la Iglesia, como bienes de uso público, producto de las Leyes de Reforma.

 

 

En labores de supervisión, se revisan planos de proyecto para la vigilancia de procesos constructivos en el punto. 2021. Foto de Ricardo Manuel Hernández Vázquez.

 

Poco a poco, la noción de la conservación fue transitando de la valoración de monumentos históricos aislados a conjuntos o zonas de protección en los centros históricos. Para 1934 ya se tenía una noción de zona de monumentos, mediante la ley para la “protección, la conservación de los monumentos arqueológicos e históricos, asentamientos típicos y sitios naturales”. Dicha ley fue contemporánea a la Carta de Atenas, documento que surge a partir de la Conferencia de Atenas en 1931, en un contexto de modernidad regido por el urbanismo progresivo y la zonificación, que daban pauta, según Patrice Melé, a principios que servirían como referencia teórica para la “destrucción” (renovación) de los centros históricos de numerosas ciudades. ²

Fue en la década de los sesenta cuando tuvo mayor auge la protección y conservación de los monumentos históricos, con la Carta de Venecia ratificada por México en 1964. En 1967 el país firmó un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) con la finalidad de establecer un Centro Regional Latinoamericano de Restauración y de Conservación de los Bienes Culturales.

La convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural, realizada en París en 1972, representó un parteaguas, pues fue donde se establecieron los 3 tipos de bienes culturales y naturales, considerados en función de su interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera:

LOS MONUMENTOS: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

LOS CONJUNTOS: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

LOS LUGARES: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. ³

 

CONSTRUCCIÓN DEL MARCO JURÍDICO FEDERAL

En primera instancia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 73, fracción XXV, establece que es el Congreso de la Unión quien legisla en materia de “vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional”. Así como el 27 Constitucional que establece: “se dictarán medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas previsiones de uso, reserva y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, de regular y planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico”.

En la Ley General de Asentamientos Humanos de 1976, la cual fue abrogada por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, se establece que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial de desarrollo urbano de los centros de población que tiene el Estado a su cargo serán ejercidas por las entidades federativas y municipios. De acuerdo con la fracción III del artículo 33, la legislación local de desarrollo urbano establecerá disposiciones para la preservación del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de población.

En el año de 1972 también se promulgó la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que fue reformada por última vez en el año 2018. Junto con su reglamento, se encuentran vigentes y son las bases legales de la protección del patrimonio en México. El artículo 2 de la Ley establece que “es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos”, para luego definir cada una de estas figuras. ⁴

 

LA DEFENSA DE LA PATRIMONIALIZADA CIUDAD DE PUEBLA

 

Es así como las ciudades que contaban con patrimonio edificado de valor histórico y cultural, como Puebla, comenzaron a redefinir sus centros urbanos como centros históricos. ⁵ Para 1970, en nuestro país, los instrumentos de planeación urbana ya consideraban prever el crecimiento de las ciudades a futuro, mediante la estrategia de crear nuevas zonas para urbanizar, lo que dio paso a mirar el potencial turístico en el patrimonio histórico, artístico y cultural de la ciudad. Algunos investigadores llaman a éste, el proceso de patrimonialización de la Ciudad de Puebla.

Con acciones de rehabilitación, rescate y renovación, se comenzó a tratar la conservación del patrimonio edificado y la puesta en valor de los inmuebles con valor histórico de la ciudad y de la Zona de Monumentos como espacio que contiene estos elementos, los cuales llevaban algunas décadas de deterioro y detrimento, en relación con el proceso de conurbación de la ciudad de Puebla que había comenzado con las primeras colonias y fraccionamientos de la Ciudad. El 17 de noviembre de 1977, se expidió el Decreto federal de la Zona Monumental de la Ciudad de Puebla, por lo que años más tarde, en 1984, la ciudad de Puebla fue la única invitada por la Unión Mundial de arquitectos, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios y la Unesco a un simposio en la ciudad de Berlín, en donde se presentó la ponencia “Puebla Ciudad Viva y Sitio Monumental”. ⁶

Para los primeros años de la década de los ochenta era notable la destrucción parcial del polígono irregular de 6.9 en el que se encontraba la antigua ciudad de Puebla. El Centro de la ciudad estaba lleno de vendedores ambulantes, centrales de autobuses, cableado, marquesinas y anuncios. Un mercado al aire libre en Analco y la sobrepoblación comercial en el mercado La Victoria fueron factores que influyeron en el deterioro de algunos edificios y despoblamiento de la zona.

 

 

Visita de inspección en atención a reporte ciudadano, vía redes sociales, sobre supuestas labores de construcción irregulares. 2021. Foto de Ricardo Manuel Hernández Vázquez.

 

En 1982 se promulgó la Ley General de Bienes Nacionales mediante la cual se otorgó las facultades a la SEDUEP para realizar las acciones orientadas a la conservación y administración de inmuebles monumentales. Se aplicó el Plan Integral de Remodelación del Centro Histórico de Puebla, el Plan Puebla y el Plan de Regeneración de la Zona Monumental, que eran un conjunto de acciones en los programas de gobierno en sus distintos niveles. Además, de 1982 a 1984 se comenzó a realizar el proceso de catalogación, el cual se publicó en 1985, mediante el Registro Público de la Propiedad.

La imagen que mejor representaba la situación inmobiliaria de aquella época era la invasión del atrio de Santo Domingo. Entre las diversas acciones que comenzaron a realizarse encontramos el rescate del atrio y de la ex Penitenciaria de San Javier. Al norte de la Ciudad se construyó la Central de Abasto, enfocado en la descentralización comercial, aunada a la reubicación de los ambulantes en mercados municipales como el Hidalgo, Independencia, Morelos y Zapata, lo que permitió un programa de dignificación. La construcción de la Central de Autobuses de Puebla (CAPU), inaugurada en 1986, permitió retirar del centro 31 terminales de transporte foráneo. También se estableció un límite de unidades de transporte público y la prohibición del paso de camiones pesados; para estos años ya se tenían registrados 61 estacionamientos con 1100 cajones.

 

 

Visita de Supervisión. Se observan elementos irregulares en terraza del inmueble. 2021. Foto de Edgar Esaú Sales Broca.

 

En 1986 se concluyó el último documento del expediente técnico del Centro Histórico de la Ciudad de Puebla que se envió para que formara parte de la lista de ciudades Patrimonio Mundial, por lo que en 1987 la Unesco emitió la declaratoria con lo que reconoció la trascendencia de sus valores arquitectónicos y estilísticos.

Este reconocimiento estimuló la construcción de hoteles, restaurantes y estacionamientos, comenzó un auge en la puesta en valor del Centro Histórico a partir del turismo cultural, con la participación de los gobiernos federal, estatal y municipal.

A partir de los siguientes años se instauran una serie de Programas y Planes con el fin de establecer el rumbo de las acciones para la restauración, preservación, mantenimiento, promoción, así como la regulación y protección del patrimonio monumental.

Actualmente el Programa Parcial del Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico y el Código Reglamentario de Construcciones para el Municipio de Puebla, instrumentos de la normativa Municipal que establecen los criterios y normas para la intervención, restauración y rescate de los inmuebles históricos de la ciudad, por medio de un trabajo coordinado entre la Secretaría de Desarrollo Urbano, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Gerencia del Centro Histórico, son la base de un trabajo constante de vigilancia en la Zona de Monumentos Históricos para detectar que las obras que se realicen cumplan con la normativa legal aplicable.

 

UNA CIUDAD DE RELACIONES HISTÓRICAS

 

De acuerdo con el INEGI, la ciudad de Puebla cuenta con 1,542,232 habitantes y en la zona metropolitana de Puebla se estima una población mayor a los tres millones. Esto supone una serie de retos y responsabilidades: mayor concentración urbana, globalización de los mercados y desastres naturales, que supondrían consideraciones en la manera de pensar en una ciudad viva con Centro Histórico.

 

 

Visita de Supervisión donde se observa quebrantamiento de sello de obra clausurada. 2021. Foto de Edgar Esaú Sales Broca.

 

Las acciones para alcanzar el reconocimiento y la puesta en valor del patrimonio histórico y cultural son relativamente recientes y conforman un proceso complejo que implica el trabajo constante y en conjunto de las instancias de los tres niveles de gobierno.

Continuar con la conservación del patrimonio no ha sido, ni será, una tarea fácil; es importante reforzar las medidas de vigilancia, así como ir llenando los huecos en la normativa, para evitar la pérdida de los elementos representativos de la arquitectura que tienen un valor excepcional. Puebla es una ciudad de relaciones históricas en constante dinámica, y la reorganización del entorno urbano requiere un compromiso constante con el patrimonio y con su integración a la ciudad actual. C

 

Bibliografía

 

  • AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, La Puebla de los Ángeles 30 años de recuperación del Centro Histórico, Puebla, Municipio de Puebla, 2017.

 

  • GARCÍA ESPINOSA, Salvador, “Centros Históricos ¿Herencia del pasado o construcción del presente? Agentes detonadores de un nuevo esquema de ciudad”, en Scripta Nova. Revista electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, ix:194, (agosto de 2005), 13 pp.

 

  • MELÉ, Patrice, “Sacralizar el espacio urbano: el centro de las ciudades mexicanas como patrimonio mundial no renovable”, en Alteridades, 8:16, (1998), pp. 11-26.

 

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¹ Arquitecta por la Universidad Autónoma de  Puebla. Maestrante del programa Hábitat y Equidad Socio Territorial de la Universidad Iberoamericana Campus Puebla. Ha trabajado en distintas áreas de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural desde la creación de la dependencia.

² Tomado de MELÉ, “Sacralizar el espacio urbano…”, p.12.

³ https://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf

⁴ Al respecto véase: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfmzaah.htm. Consultado el 28 de julio de 2021.

⁵ GARCÍA ESPINOSA, “Centros Históricos…”.

⁶ AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, La Puebla de los Ángeles…